Confederación
General Del
Trabajo
CGT - Aena
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La Audiencia Nacional falla contra Aena por discriminar a los trabajadores temporales. | ||
15 de agosto de 2013.
El pasado 29 de julio de 2013, salió la sentencia de la Audiencia Nacional sobre traslados forzosos en el Grupo III de aeropuertos. CGT - Aena solicitaba en la demanda: “se declare contrario a derecho y nulo el acuerdo para la movilidad forzosa de los trabajadores de los centros de trabajo del Grupo III, suscrita entre la representación del Grupo de empresas Aena y los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Acuerdo del Plan de Viabilidad de Aena de 19 de abril de 2013”.
Las posturas
en el juicio, según hechos probados, fueron las siguientes:
Aena defendió que la
situación de un trabajador fijo y uno temporal no son comparables, por lo que no
cabe hablar de trato desigual por evitar trasladar a quien tiene “plaza fija”
tras un proceso selectivo, a diferencia de los temporales, que obtuvieron una
menor puntuación.
UGT se opuso a la demanda, adhiriéndose a las argumentaciones
en cuanto al fondo. Subrayó que era menos gravoso para la empresa el traslado
de temporales que de fijos.
CCOO se opuso a la demanda y también se adhirió a lo
manifestado precedentemente, insistiendo en que la situación de partida entre
fijos y temporales no era la misma a los efectos de permanencia en el centro de
origen.
USO se opuso a la demanda y planteó un defecto en el modo de proponerla,
pues, aunque se argumentaba sólo contra el criterio de selección, sin embargo en
el suplico se pedía la nulidad del acuerdo completo, que contempla más extremos.
Defendió, en este sentido, que la ausencia de argumentación alguna sobre los
motivos de nulidad del resto de puntos del acuerdo le generaba indefensión.
La sentencia es la siguiente: “Que estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CGT y declaramos nula la cláusula que otorga prioridad de permanencia a los trabajadores fijos del Grupo AENA, en el Acuerdo para la movilidad forzosa de trabajadores de los centros de trabajo del Grupo III, suscrita entre la representación del Grupo de empresas AENA y los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Acuerdo del Plan de Viabilidad de Aena de fecha 19 de abril de 2013”.
Hemos anunciado recurso y entendemos, por la costumbre de Aena de llegar a
la última instancia, que ésta también recurrirá. Las demandas individuales, por
tanto, quedarán paralizadas hasta que la sentencia sea definitiva, sin perder
las medidas cautelares que hayan adoptado los juzgados. Por otro lado, al
existir ya sentencia, se reabre el plazo de 20 días para presentar demanda quien
no lo hubiera hecho.
Entendemos que es vergonzoso el reiterado abuso que hace
Aena con los trabajadores temporales: contratos basura, disponibilidad absoluta
con amenaza de salir de la bolsa, despidos improcedentes en el reciente ere de
los interinos impropios... En este caso llegamos a vulneración de derechos
fundamentales, como ha reconocido la Audiencia y, como argumenta Aena (y subraya
uno de los firmantes) se trata de ahorrar dinero. Simplemente. Un ahorro
ridículo que siempre pagamos los trabajadores.
El problema de la temporalidad en
Aena es sangrante; es un problema social al que hay que dar solución. No puede
ser que cientos de compañeros lleven 6 o 7 años trabajando con menos derechos y
con la amenaza perpetua del despido. La solución a esto debe ser materia
preferente en cualquier negociación.
CGT - Aena ha solicitado la nulidad completa
del Acuerdo de movilidad forzosa por entender que jamás se debiera haber
aceptado esta casuística. Ya dijimos en su momento que jamás se debiera haber
aceptado el llamado Plan de Eficiencia Aeroportuaria (PAE), pues condenaba de
antemano a muchos aeropuertos a su práctica extinción. Los compañeros que
trabajan en el Grupo III están viendo y sufriendo sus consecuencias:
Un desastre, que
olvida el concepto de servicio público que debe tener la red, y de
infraestructura fundamental en los territorios donde están ubicados. Un desastre
de difícil remonte que ha dejado a los compañeros del Grupo III por debajo de
convenio y obliga a muchas familias a una movilidad forzosa que, en muchos
casos, es muy difícil de encajar.
En cuanto haya sentencia firme informaremos del
resultado.
Si alguien está interesado el la sentencia completa, solicitádnosla
esta dirección de correo. [ cgt.aena.sse@gmail.com ]
Salud y
libertad.
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jueves, 15 de agosto de 2013
La Audiencia Nacional falla contra Aena por discriminar a los trabajadores temporales.
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